Hermandad de San José

martes, 22 de marzo de 2011

Las Bulas del patronazgo de San José

Las Bulas del patronazgo quizas sean uno de los documentos más importantes para la Hermandad ya que marcan el punto culminante de la Historia de San José en San Fernando, por eso la sensibilidad demostrada por la Junta de Gobierno y el Ayuntamiento a la hora de conservarlas y exponerlas debidamente. Como hemos comentado, durante la pasada festividad del Patrón, la Hermandad recibió una reproducción fascimil de las mencionadas bulas junto con la traducción de las mismas al estar redactadas en latín, lengua oficial para los documentos del Vaticano. A continuación, por su alto valor histórico y devocional, las reproducimos.


Bula de Pio VII por la que se nombra a San José Patrón Principal de la Real Villa de la Isla de León en 1802
 TRADUCCIÓN:
Pío Papa Séptimo. Para la posteridad. Decreta en estos términos. Los Santos que a vista del Todopoderoso siempre están en su Divina y Real presencia, estos con un amor indecible hacia nosotros ruegan con solicitud y sin intermisión al Señor, a fin de que podamos conseguir la eterna salud, por nosotros que en realidad somos fieles de JesuChristo, como lo afirman las predicciones de ambos testamentos, jamás dejan declamar al eterno e inmenso y experimentando sus maravillas por medio de los Santos, los veneramos por el culto que le exhibimos, son realmente nuestros Amigos y medianeros, en verdad como consta de las antiguas y verdaderas tradiciones en todo tiempo, cada pueblo de por sí acostumbró a elegir para si mismo un Patrón de aquellos mismos Santos que habitan con JesuChristo en el Cielo. Por tanto a esta imitación el Ilustre Ayuntamiento de la Real Isla de León, en nombre del pueblo, a nuestros ojos llegaron sus letras suplicatorias en las que nos rogaban que, aunque veneraban como Patronos principales de la Real Isla y de todo su Obispado a los Gloriosos Mártires San Servando y San Germán, por constar por testimonio auténtico que vertieron su sangre por la fe de JesuChristo, en las inmediaciones de Cádiz, no obstante venerando en sus públicas Juntas con particular devoción al inclito Patriarca San José, dignísimo esposo de María Santísima, en los Cabildos celebrados el día diez y siete de marzo del año de mil setecientos sesenta y seis, y en el día trece del mismo mes del año de mil setecientos sesenta y nueve, y en el día cinco del mismo año eligieron por pluralidad de votos al Santo Patriarca por especial Patrono y tutelar, uniendo por copatronos a los de todo el Obispado, pero con más ardor por haber sido este pueblo afligido de una epidemia mortífera que causó los mayores estragos, y experimentando un total alivio, se obligaron a venerarlo por Patrono, por Voto y Juramento estando presentes el Santísimo Sacramento, los dos respetables cuerpos de sacerdotes secular y regular, el magistrado, la nobleza del pueblo y sus principales, renovando su voto con la obligación de ayunar la vigilia de los Desposorios y guardar su Día solemnemente, para ahora y para siempre, cada vez exponiendo estos que experimentaron el muy poderoso patrocinio de este Santo Patriarca, propicio a ellos, y pidiendo con ansias que declarásemos su veneración y culto con el deseo de afirmarse más en él; nuevamente sus súplicas llegaron a nuestros oídos que tuviésemos a bien concederles a este Santo Patriarca, como Principal Patrón por consentimiento de nuestro hermano el Obispo de Cádiz, según el Breve de Urbano, Papa Octavo, de feliz memoria, nuestro predecesor, concedida el año de mil seiscientos cincuenta y tres (constando el consentimiento de Nuestro Hermano muy amado Obispo de Cádiz, significado por su letra) nosotros de buena gana, queriendo conceder lo que pedía como a un mismo tiempo determinando que todos los hombres puedan ser absueltos de cualquier excomunión, suspensión, entredicho de cualquiera sentencia y censura y penas o castigos impuestos por derecho o por jueces eclesiásticos de cualquiera manera que estén atados con estas penas eclesiásticas. Nosotros usando de la plenitud de toda nuestra autoridad concedemos que veneren públicamente por Patrono principal la festividad del Patriarca Señor San José, no obstante que se veneren a los Santos Mártires Servando y Germán, y juntamente declaramos que los sacerdotes y clérigos, tanto seculares como regulares, a quien está impuesto por debito de Justicia el Oficio Divino, en lo sucesivo deben celebrar por Precepto, según las rúbricas generales, la Misa conveniente del Santo Patriarca, no estorbándolo las constituciones, órdenes apostólicas y costumbres de dicho pueblo, privilegios, indultos y letras apostólicas, concedidas, confirmadas, e innovadas en contrario, a todos estos y a cada uno de por sí, por esta vez tan solamente y para este efecto, especialmente lo derogamos y a otras cualesquiera cosas en contrario. Dado en Roma, en Santa María la Mayor, bajo el anillo del Pescador, día nueve de febrero de mil ochocientos dos. Año segundo de nuestro Pontificado. R. Crls. Brochius de Holdtis
 


Bula de Pio VII por la que se conceden indulgencias a aquellos que rezen ante la imagen del Patrón.
 TRADUCIÓN:
 
Pío Papa Séptimo. Para Perpetua Memoria. A fin de aumentar la Religión de los Fieles y la Salud de las Almas con los Celestiales Tesoros de la Iglesia, llevados de nuestro Paternal Amor a todos y cada uno de los Fieles de Jesuchristo de uno y otro sexo, que verdaderamente contritos, confesados y comulgados, visitaren cada año la Iglesia Parroquial de la Real Isla de León, Obispado de Cádiz, en los días de fiesta de los Desposorios y Patrocinio del Señor San José, esposo de María Santísima, desde las primeras vísperas hasta el ocaso del sol en dichos días de fiesta, y allí rogaren a Dios por la concordia de los Príncipes y Reyes Christianos, extirpación de las herejías y exaltación de la Santa Madre Iglesia, en el día de los arriba dichos que hicieren esto, alcanzarán Indulgencia Plenaria; además de esto a los mismos fieles Christianos, verdaderamente contritos, confesados y comulgados, que visitaren la dicha Iglesia, el día diez y nueve de marzo y los siete días continuos que siguen inmediatos, y allí rogaren por los fines arriba dichos, les concedemos otra Indulgencia Plenaria. Igualmente concedemos Indulgencia y remisión de todos sus pecados, en el espacio de dichos ocho días, y tan solamente una vez al año, a cada uno de los fieles de JesuChristo que eligieren a su voluntad. Dado en Roma en Santa María la Mayor, bajo el anillo del Pescador, el día nueve de febrero de mil ochocientos dos. Año segundo de nuestro pontificado. R. Crls. Brochius de Holdtis.

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